CONSENTIMIENTO
Regla de consentimiento de representantes y personas menores de edad
1. Identificación de la edad
La clínica solicita la fecha de nacimiento en toda admisión pública y manual. La fecha de nacimiento se utiliza para determinar si la persona paciente es menor de edad conforme a la regla costarricense aplicable y para mostrar la advertencia correspondiente sobre consentimiento de la persona representante.
2. Verificación de la persona representante
Cuando la persona paciente sea menor de edad, la clínica puede solicitar evidencia de la identidad y autoridad de la persona progenitora, tutora u otra persona representante legal.
El personal registra si el consentimiento de la persona representante fue verificado, la fecha de verificación, la persona integrante del personal que realizó la verificación y cualquier nota de texto libre que sea necesaria.
3. Solicitud de cita y verificación pendiente
La verificación de la persona representante no es actualmente un requisito técnico para enviar una solicitud de cita. La solicitud puede aceptarse mientras la verificación permanezca pendiente, pero el expediente de la persona paciente debe mostrar la advertencia pendiente para el seguimiento del personal.
4. Confidencialidad y acceso
La participación de una persona progenitora, tutora o representante no autoriza automáticamente el acceso irrestricto a toda la información si la ley aplicable reconoce derechos de confidencialidad o consentimiento propios de la persona menor de edad.
5. Información que conserva la clínica
La clínica no crea un perfil estructurado de identidad de la persona representante. Conserva únicamente el resultado de la verificación, la fecha, la persona verificadora y la nota necesaria.
6. Regla aplicable
La clínica aplicará la regla de consentimiento, confidencialidad, acceso y comunicaciones exigida por la legislación costarricense aplicable y por el servicio profesional correspondiente.